Las
inversiones en entidades extranjeras controladas deben informarse utilizando el
código 9 sobre “rentas provenientes de una entidad extranjera controlada”. Cabe
señalar que aun cuando las rentas pasivas que no excedan 2.400 UF al termino del
ejercicio no deben considerarse percibidas o devengadas por los contribuyentes
constituidos, domiciliados, establecidos o residentes en Chile, de todas formas
resultan aplicables las normas contenidas en el artículo 41 G de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, incluyendo la obligación de registro e información que
establece la letra G del artículo en comento.
Para mayor información,
ingresar a nuestro
sitio web, menú Operación Renta 2017, opción
http://www.sii.cl/destacados/renta/2017/41g_renta017.html.
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