Es el registro en el cual se controlan las rentas afectas a los impuestos
finales y en
él
se deben anotar
todas
aquellas
rentas
o cantidades
acumuladas
en
las
empresas
que
representan
un
incremento
del
capital
propio
tributario
en ésta,
y que,
en caso de ser
efectivamente
retiradas, remesadas
o distribuidas,
se afectarán
con IDPC,
IGC
o IA,
según
corresponda.
De esta
manera,
el saldo
de este
registro
corresponde
a cantidades
que
forman
parte
del
capital
propio tributario
y exceden
de
la
suma del
capital
aportado
a
la
empresa,
y de
todas
aquellas
cantidades
acumuladas
o
retenidas
que no
deben
afectarse
con
impuesto
al momento
de su
retiro,
remesa o distribución.
La
determinación de
dichas
cantidades
se
debe efectuar
anualmente,
al término de cada ejercicio
comercial,
considerando
los saldos de
las cantidades
que
la
norma
señala
a esa
fecha.
La forma
de determinar
las
cantidades
a anotar
en
este registro
RAI
puede
resumirse
de
la
siguiente
forma:
CPT (Positivo)……………………………………………………………
|
$ Xxxx
|
(+) Dividendos o Retiros
Provisorios……………………………………
|
$ Xxxx
|
(-) Saldo Registro REX
(Positivo)………………………………………
|
$ Xxxx
|
(-) Capital Aportado debidamente
enterado, actualizado……………
|
$ Xxxx
|
RAI DETERMINADO (Solo el valor Positivo) ……………………
|
$ Xxxx
|
En forma más
detallada, esta determinación se efectúa de la siguiente manera, según lo
instruido en la Circular N°49 de 2016:
Concepto
|
Monto
|
El
CPT
positivo
determinado
al término
del año
comercial
respectivo
según
normas del
N°1 del artículo
41 de la
LIR.
|
(+)
|
Por
no formar
parte
del
saldo
del
CPT
al término
del
año
comercial
respectivo,
debe
reponerse
para
efectos
de calcular el
saldo
de
rentas:
El
monto
de
los
retiros,
remesas
o distribuciones
del
ejercicio
no
imputados
a
los
remanentes
de
rentas
o cantidades
provenientes
del
ejercicio
anterior
anotados
en
los
registros
RAI,
DDAN y
REX,
que
la
LIR califica
como
provisorios.
Estas
partidas
deben
incorporarse
reajustadas
por
el porcentaje
de variación del
IPC
entre
el
mes
anterior
al
del
retiro,
remesa
o distribución
y el
mes
que
precede
al término
del
año comercial
respectivo.
|
(+)
|
Saldo
positivo
del
registro
REX
que
se determine
al
término
del
año
comercial
y para
el ejercicio siguiente
(una
vez
que
se ha
efectuado
la
imputación
de
los
retiros,
remesas
o
distribuciones
al
remanente
inicial).
|
(-)
|
Capital
aportado
efectivamente
a la
empresa,
más
sus
aumentos
y
menos
sus
disminuciones
(todas
esas
cantidades
reajustadas
por
el porcentaje
de variación
del
IPC
entre
el
mes
anterior
al del
aporte
o aumento
de capital
o disminución
del
mismo,
y el
mes anterior al
término
del año
comercial
respectivo).
|
(-)
|
Cantidades
afectas
al
IGC
o
IA,
determinadas
al
término
del
año
comercial
respectivo
(se
considera
sólo
el
valor
positivo
que
resulte).
|
(=)
|
|