Según lo establecido en la letra a) del N°2 de la Letra B) del Artículo 14 de la
LIR, los contribuyentes deberán registrar anualmente las rentas o cantidades que
correspondan a la diferencia positiva que se determine
al término del año comercial
respectivo, entre:
i) El valor positivo del capital propio tributario, y
ii) El saldo positivo de las cantidades que se mantengan en el registro señalado
en el REX, sumado al valor del capital aportado efectivamente a la empresa más
sus aumentos y menos sus disminuciones posteriores, reajustados éstos últimos de
acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior
a aquel en que se efectúa el aporte, aumento o disminución y el mes anterior al
del término del año comercial.
Para el cálculo de estas rentas, se sumarán al valor del capital propio
tributario que se determine, los retiros, remesas o dividendos que se consideren
como provisorios durante el ejercicio respectivo, los que se reajustarán para
estos efectos de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor
entre el mes anterior a aquel en que se efectúa el retiro, remesa o distribución
y el mes anterior al del término del año comercial.
Lo anterior se puede graficar como sigue:
CPT (Positivo)……………………………………………………………
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$
Xxxx
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(+) Dividendos o Retiros Provisorios……………………………………
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$
Xxxx
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(-) Saldo Registro REX (Positivo)………………………………………
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$
Xxxx
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(-) Capital Aportado debidamente enterado, actualizado……………
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$
Xxxx
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RAI DETERMINADO (Solo el valor Positivo) ……………………
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$
Xxxx
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Ahora bien, si consideramos el ejemplo publicado en el SII
(pinche
aquí Desarrollo del ejercicio), la determinación del RAI al
31.12.2017 se debe efectuar como sigue:
Determinación de las rentas afectas a IGC o IA al 31.12.2017:
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(+) Capital propio tributario al 01.01.2018 …...…………….
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$ 115.575
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(-) Saldo REX al 31.12.2017………………………………………….
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($ 20.822)
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(-) Capital aportado……………………………………………………..
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($ 40.000)
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(=) Rentas afectas a impuestos personales ……………….
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$ 54.753
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Luego en la DJ 1939, se deberá informar como RAI Final $54.753 utilizando para
estos efectos el código [105]
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