Dado que para la determinación del RAI se debe considerar sólo el Capital Propio
Tributario Positivo, cuando el CPT sea negativo, entonces se debe considerar que
el valor del CPT es una suma igual a cero.
Ahora bien, si luego de realizar la determinación del RAI resulta un valor
negativo, entonces debe concluirse que no existen utilidades pendientes de
tributación a controlar en el Registro RAI y, por lo tanto, debe considerarse
que éste es igual a cero.
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