PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaraciones Juradas de Renta | Información DJ 2018 | Régimen Renta Semi integrado Art. 14 B | Del registro RAI

 Pregunta   ID:   001.007.7119.004  Fecha de Creación:   14/03/2018

¿Cuándo se debe efectuar un reverso en el registro RAI y cómo se declara en la DJ 1939?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   12/01/2023

Se hace presente que la Ley Nº 21.210 publicada el 24 de febrero de 2020 sobre Modernización Tributaria, realiza modificaciones a los Regímenes Tributarios que afectan a los contribuyentes de Primera Categoría, con vigencia a contar del 1 de enero de 2020.

El último año que se declaró la DJ 1930 fue el año tributario 2020

Respuesta anterior:

El remanente de las cantidades registradas en el Registro RAI proveniente del ejercicio anterior, que no haya sido agotado con la imputación de retiros, remesas o distribuciones del ejercicio, deberá reversarse al cierre del año comercial respectivo, toda vez que será reemplazado por el nuevo saldo del registro RAI que se determine en la misma oportunidad. Cabe destacar que en la DJ 1939 este reverso se declara en el código 103.

Para mayor información usted podrá visualizar dicho reverso en el ejercicio disponible en el siguiente link (pinche aquí Desarrollo del ejercicio).