Se hace presente que la Ley Nº 21.210 publicada el 24 de febrero de 2020 sobre
Modernización Tributaria, realiza modificaciones a los Regímenes Tributarios que
afectan a los contribuyentes de Primera Categoría, con vigencia a contar del 1
de enero de 2020.
El último año que se declaró la DJ 1930 fue el año tributario 2020, de
conformidad a la Resolución Exenta 126 de 2020.
Respuesta anterior:
En caso que no existan movimientos que informar, conforme a los tipos de
operación definidos para la DJ consultada, no debe presentar esta declaración.
En efecto, si:
1.- La determinación del RAI inicial es un valor negativo o cero, y
2.- No existen saldos iniciales de crédito por IDPC, y
3.- La determinación del RAI final es negativo o cero, y
4.- No han generado ni recibido créditos durante el ejercicio, y
5.- Tampoco los socios o accionistas han efectuado retiros, remesas ni
dividendos distribuidos, y
6.- No se han recibido ni generado rentas exentas o ingresos no rentas (ni
tampoco existen rentas exentas o ingresos no rentas iniciales),
Entonces no se debe presentar la DJ 1939.
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