El monto histórico percibido por el dividendo no se anota en los registros, por
cuanto se encuentra incorporado en el Registro RAI a través de la determinación
del Capital Propio Tributario (se recibieron recursos, los cuales se encuentran
en caja o en otro activo tributario).
Ahora bien, si los créditos recibidos han sido certificados como créditos
sujetos a Restitución con derecho a devolución, acumulados a contar del
01.01.2017, se debe anotar sólo el
monto del crédito en la columna que lleva el mismo título
en la DJ 1939
Por otra parte, si los créditos recibidos han sido certificados como créditos
con derecho a devolución, acumulados a contar del 31.12.2016, se debe anotar el
monto del crédito en la columna que lleva el mismo título en la DJ 1939.
Adicionalmente, cuando se ha certificado que el dividendo proviene de otro STUT,
el monto histórico del dividendo se debe anotar en el STUT,
sólo para efectos de recalcular la
TEF.
Ejemplo:
Durante el año comercial 2017 se recibe un dividendo por $100, el cual ha sido
certificado por la sociedad pagadora con crédito por IDPC por el monto de $34 y
acumulado a contar del 01.01.2017, sujeto a restitución, con derecho a
devolución.
Además, la sociedad recibe un dividendo por $200, el cual ha sido certificado
por la sociedad pagadora con crédito por IDPC por el monto de $40 y acumulado
hasta el 31.12.2016, con derecho a devolución.
Finalmente, el RAI determinado al 31.12.2017 = $2.000
TIPO DE OPERACIÓN
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Rentas afectas a Impuesto (RAI)
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SALDO ACUMULADO DE CREDITOS (SAC)
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Saldo total de utilidades tributables (STUT)
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Acumulados a contar del 01.01.2017
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Acumulados hasta el 31.12.2016
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No Sujetos a Restitución
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Sujetos a Restitución
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Con derecho a devolución
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Sin derecho a devolución
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Con derecho a devolución
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Sin derecho a devolución
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Con derecho a devolución
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Sin derecho a devolución
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105. Rentas o cantidades generadas por la
propia empresa afectas a IGC o IA (RAI) .
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$2.000 (*)
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109. Crédito por
IDPC, por utilidades recibidas
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$34
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$0
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109. Crédito por
IDPC, por utilidades recibidas
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$40
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200
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(*) Rentas afectas incluidas en el capital propio tributario al término del
ejercicio. |