PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaraciones Juradas de Renta | Información DJ 2018 | Régimen Renta Semi integrado Art. 14 B | Del Registro SAC

 Pregunta   ID:   001.007.7128.005  Fecha de Creación:   14/03/2018

¿Cómo se informa en la DJ 1939 los dividendos afectos al IGC recibidos por una sociedad sujeta al Régimen 14 B)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   17/08/2023

El monto histórico percibido por el dividendo no se anota en los registros, por cuanto se encuentra incorporado en el Registro RAI a través de la determinación del Capital Propio Tributario (se recibieron recursos, los cuales se encuentran en caja o en otro activo tributario).

Ahora bien, si los créditos recibidos han sido certificados como créditos sujetos a Restitución con derecho a devolución, acumulados a contar del 01.01.2017, se debe anotar sólo el monto del crédito en la columna que lleva el mismo título  en la DJ 1939 

Por otra parte, si los créditos recibidos han sido certificados como créditos con derecho a devolución, acumulados a contar del 31.12.2016, se debe anotar el monto del crédito en la columna que lleva el mismo título en la DJ 1939. Adicionalmente, cuando se ha certificado que el dividendo proviene de otro STUT, el monto histórico del dividendo se debe anotar en el STUT, sólo para efectos de recalcular la TEF.

Ejemplo:

Durante el año comercial 2017 se recibe un dividendo por $100, el cual ha sido certificado por la sociedad pagadora con crédito por IDPC por el monto de $34 y acumulado a contar del 01.01.2017, sujeto a restitución, con derecho a devolución.

Además, la sociedad recibe un dividendo por $200, el cual ha sido certificado por la sociedad pagadora con crédito por IDPC por el monto de $40 y acumulado hasta el 31.12.2016, con derecho a devolución.

Finalmente, el RAI determinado al 31.12.2017 = $2.000

TIPO DE OPERACIÓN

Rentas afectas a Impuesto (RAI)

SALDO ACUMULADO DE CREDITOS (SAC)

Saldo total de utilidades tributables (STUT)

Acumulados a contar del 01.01.2017

Acumulados hasta el 31.12.2016

No Sujetos a Restitución

Sujetos a Restitución

Con derecho a devolución

Sin derecho a devolución

Con derecho a devolución

Sin derecho a devolución

Con derecho a devolución

Sin derecho a devolución

105. Rentas o cantidades generadas por la propia empresa afectas a IGC o IA (RAI) .

$2.000 (*)

 

 

 

 

 

 

 

 

109. Crédito por IDPC, por utilidades recibidas

 

 

$34

 

 

 

$0

109. Crédito por IDPC, por utilidades recibidas

 

 

 

 

$40

 

200

 

 

(*) Rentas afectas incluidas en el capital propio tributario al término del ejercicio.