PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaraciones Juradas de Renta | Información DJ 2018 | Régimen Renta Semi integrado Art. 14 B | De los Retiros en Exceso

 Pregunta   ID:   001.007.7132.004  Fecha de Creación:   14/03/2018

¿Los retiros en exceso deben ser imputados antes o después de los retiros del ejercicio?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   29/12/2022

A partir del 01.01.2017 el saldo de los retiros en exceso que se mantengan al 31 de diciembre de 2016, deberá imputarse al término de cada ejercicio comercial a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuadas durante el ejercicio debidamente actualizados. Dicha imputación se efectuará a los distintos registros en el siguiente orden y sólo hasta monto de las rentas o cantidades acumuladas en cada uno de ellos: RAI, DDAN y REX.