A partir del 01.01.2017 el saldo de los retiros en exceso que se mantengan al 31 de diciembre de 2016, deberá imputarse al término de cada ejercicio comercial a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuadas durante el ejercicio debidamente actualizados. Dicha imputación se efectuará a los distintos registros en el siguiente orden y sólo hasta monto de las rentas o cantidades acumuladas en cada uno de ellos: RAI, DDAN y REX. |