La tasa efectiva se determina anualmente, al inicio del ejercicio respectivo, excepto:
i) Cuando el contribuyente se hubiere acogido al pago del impuesto sustitutivo al FUT entre los meses de enero a abril de 2017.
ii) Cuando no exista SAC al 31.12.2016 inicial, se reciban dividendos con créditos del 2016 y durante el ejercicio se hayan efectuado retiros, remesas o dividendos que hayan quedado como provisorios.
iii) Cuando exista SAC al 31.12.2016 inicial, se reciban dividendos con créditos del 2016 con TEF superior o inferior a la determinada inicialmente y durante el ejercicio se hayan efectuado retiros, remesas o dividendos que hayan quedado como provisorios.
iv) Ahora bien, cuando el contribuyente se hubiere acogido al pago del impuesto sustitutivo al FUT entre los meses de enero a abril de 2017, se debe establecer una nueva tasa efectiva (TEF) para el ejercicio comercial 2017, posterior a la fecha en que se acogió a la opción del impuesto , por lo que en este caso variará la tasa determinada al inicio del ejercicio comercial respectivo, debiendo ajustarse a esta nueva TEF los créditos otorgados a los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante todo el ejercicio 2017 (antes y después del ejercicio de la opción del IS FUT)
Según lo establecido en
Oficio N°471 de 05.03.2018.
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