PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaraciones Juradas de Renta | Información DJ 2018 | Régimen Renta Semi integrado Art. 14 B | TEF (tasa efectiva)

 Pregunta   ID:   001.007.7168.005  Fecha de Creación:   04/04/2018

¿Puede la TEF ser determinada al Final del Ejercicio?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/04/2021

La tasa efectiva se determina anualmente, al inicio del ejercicio respectivo, excepto:

i) Cuando el contribuyente se hubiere acogido al pago del impuesto sustitutivo al FUT entre los meses de enero a abril de 2017.

 ii) Cuando no exista SAC al 31.12.2016 inicial, se reciban dividendos con créditos del 2016 y durante el ejercicio se hayan efectuado retiros, remesas o dividendos que hayan quedado como provisorios.

iii) Cuando exista SAC al 31.12.2016 inicial, se reciban dividendos con créditos del 2016 con TEF superior o inferior a la determinada inicialmente y durante el ejercicio se hayan efectuado retiros, remesas o dividendos que hayan quedado como provisorios.

 iv) Ahora bien, cuando el contribuyente se hubiere acogido al pago del impuesto sustitutivo al FUT entre los meses de enero a abril de 2017, se debe establecer una nueva tasa efectiva (TEF) para el ejercicio comercial 2017, posterior a la fecha en que se acogió a la opción del impuesto , por lo que en este caso variará la tasa determinada al inicio del ejercicio comercial respectivo, debiendo ajustarse a esta nueva TEF los créditos otorgados a los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante todo el ejercicio 2017 (antes y después del ejercicio de la opción del IS FUT)

 

Según lo establecido en Oficio N°471 de 05.03.2018.