Si un contribuyente sujeto al Régimen del artículo 14 letra B) de la LIR, que no registra saldos iniciales al 01 de enero de 2017, percibe un dividendo desde otra sociedad sujeta al mismo régimen de tributación, el cual tiene asociado un crédito por IDPC generado hasta el 31.12.2016 (proveniente del registro FUT) y, en el mismo periodo de su percepción lo distribuye a sus accionistas, y asumiendo que al término del ejercicio no se generan nuevos créditos por IDPC ¿cómo se deben asignar los créditos que conforman el registro SAC del contribuyente que percibió el dividendo, considerando que deberá usar una tasa TEF?
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En este caso en particular el contribuyente, deberá efectuar el cálculo de una tasa tef al término del ejercicio, con la cual podrá asignarse el respectivo crédito a los retiros o dividendos que quedaron en carácter de provisorios, según lo señalado en
Oficio N°471 del 05.03.2018 publicado en internet (www.sii.cl)
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