PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaraciones Juradas de Renta | Información DJ 2018 | Régimen Renta Semi integrado Art. 14 B | TEF (tasa efectiva)

 Pregunta   ID:   001.007.7170.003  Fecha de Creación:   04/04/2018

Si un contribuyente sujeto al Régimen del artículo 14 letra B) de la LIR, que no registra saldos iniciales al 01 de enero de 2017, percibe un dividendo desde otra sociedad sujeta al mismo régimen de tributación, el cual tiene asociado un crédito por IDPC generado hasta el 31.12.2016 (proveniente del registro FUT) y, en el mismo periodo de su percepción lo distribuye a sus accionistas, y asumiendo que al término del ejercicio no se generan nuevos créditos por IDPC ¿cómo se deben asignar los créditos que conforman el registro SAC del contribuyente que percibió el dividendo, considerando que deberá usar una tasa TEF?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   03/05/2022

En este caso en particular el contribuyente, deberá efectuar el cálculo de una tasa tef al término del ejercicio, con la cual podrá asignarse el respectivo crédito a los retiros o dividendos que quedaron en carácter de provisorios, según lo señalado en Oficio N°471 del 05.03.2018 publicado en internet (www.sii.cl)