PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaraciones Juradas de Renta | Información DJ 2018 | Régimen Renta Semi integrado Art. 14 B | TEF (tasa efectiva)

 Pregunta   ID:   001.007.7171.003  Fecha de Creación:   04/04/2018

Si un contribuyente sujeto al Régimen del artículo 14 letra B) de la LIR, que en sus registros no presenta saldos iniciales de RAI, DDAN y REX, pero mantiene saldos de crédito generados hasta el 31 de diciembre de 2016 en su registro SAC; que recibe durante el ejercicio uno o más retiros o dividendos, que tiene(n) asociado(s) crédito(s) generado(s) hasta el 31 de diciembre de 2016, con una tasa TEF notoriamente superior a la determinada por el contribuyente perceptor de ésta(s) para ese mismo ejercicio; que si bien determina una RAI positiva para el ejercicio, determina una Renta Líquida Imponible igual a cero, y que soporta retiros o dividendos en el ejercicio, los cuales califican como provisorios al no contar con saldos de ejercicios anteriores. ¿deberá determinar una TEF en diciembre, previo a la imputación de los retiros?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/04/2021

Para una mejor comprensión, se presenta un ejercicio que grafica la situación planteada, en el cual el contribuyente tiene una TEF inicial de 11,1%: 

 

DETALLE

CONTROL

RAI

DDAN

REX

SAC

DESDE 1/1/2017

HASTA 31/12/2016

STUT

Saldo inicial

0 

0 

0 

0 

0 

111 

1.000 

Retiros del ejercicio $ 2.000

0 

0 

0 

0 

0 

0 

0 

RAI del ejercicio

2.000 

2.000 

0 

0 

0 

0 

0 

Crédito por RLI ejercicio

0 

0 

0 

0 

0 

0 

0 

Crédito por Dividendos Percibidos

0 

0 

0 

0 

0 

270 

1.000 

Saldo antes imputaciones

2.000 

2.000 

0 

0 

0 

381 

2.000 

Retiros Provisorios $ 2.000

(2.000)

(2.000)

0 

0 

0 

(222)

(2.000)

Saldo para el ejercicio siguiente

0 

0 

0 

0 

0 

159 

0 

 

 

En este caso en particular el contribuyente, deberá efectuar el cálculo de una tasa fija al final del ejercicio, con la cual podrá asignarse el respectivo crédito a los retiros o dividendos provisorios que se efectuaron durante el ejercicio, según lo señalado en Oficio N°471 del 05.03.2018 publicado en internet (www.sii.cl)

Se hace presente que, en el ejercicio propuesto en la consulta, al considerar una nueva tasa TEF al final del ejercicio, esta sería de 0,190500 (381/2000) que aplicada sobre el retiro de $2.000 da como resultado $381, quedando cero remanentes de crédito para el ejercicio siguiente, tal como se demuestra a continuación.

TEF a declarar en DJ 1939 0,190500

Crédito a consignar = 0,190500 * $2.000 = $381 

DETALLE

CONTROL

RAI

DDAN

REX

SAC

DESDE 1/1/2017

HASTA 31/12/2016

STUT

Saldo inicial

0 

0 

0 

0 

0 

111 

1.000 

Retiros del ejercicio $ 2.000

0 

0 

0 

0 

0 

0 

0 

RAI del ejercicio

2.000 

2.000 

0 

0 

0 

0 

0 

Crédito por RLI ejercicio

0 

0 

0 

0 

0 

0 

0 

Crédito por Dividendos Percibidos

0 

0 

0 

0 

0 

270 

1.000 

Saldo antes imputaciones

2.000 

2.000 

0 

0 

0 

381 

2.000 

Retiros Provisorios $ 2.000

(2.000)

(2.000)

0 

0 

0 

(381)

(2.000)

Saldo para el ejercicio siguiente

0 

0 

0 

0 

0 

0 

0