PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaraciones Juradas de Renta | Información DJ 2018 | Régimen Renta Semi integrado Art. 14 B | TEF (tasa efectiva)

 Pregunta   ID:   001.007.7172.003  Fecha de Creación:   04/04/2018

Si un contribuyente sujeto al Régimen del artículo 14 letra B) de la LIR, que en sus registros no presenta saldos iniciales de RAI, DDAN y REX, pero mantiene saldos de crédito generados hasta el 31 de diciembre de 2016 en su registro SAC; que recibe durante el ejercicio uno o más retiros o dividendos, que tiene(n) asociado(s) crédito(s) generado(s) hasta el 31 de diciembre de 2016, con una tasa TEF notoriamente inferior a la determinada por el contribuyente perceptor de ésta(s) para ese mismo ejercicio; que si bien determina una RAI positiva para el ejercicio, determina una Renta Líquida Imponible igual a cero, y que soporta retiros o dividendos en el ejercicio, los cuales califican como provisorios al no contar con saldos de ejercicios anteriores. ¿deberá determinar una TEF en diciembre, previo a la imputación de los retiros?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   11/06/2021

Para una mejor comprensión, se presenta un ejercicio que grafica la situación planteada, en el cual el contribuyente tiene una TEF inicial de 27%:

  

DETALLE

CONTROL

RAI

DDAN

REX

SAC

DESDE 1/1/2017

HASTA 31/12/2016

STUT

Saldo inicial

0 

0 

0 

0 

0 

270 

1.000 

Retiros del ejercicio $ 1.410

0 

0 

0 

0 

0 

0 

0 

RAI

2.000 

2.000 

0 

0 

0 

0 

0 

Crédito por RLI ejercicio

0 

0 

0 

0 

0 

0 

0 

Crédito por Dividendos Percibidos

0 

0 

0 

0 

0 

111 

1.000 

Saldo antes imputaciones

2.000 

2.000 

0 

0 

0 

381 

2.000 

Retiros Provisorios $ 1.410

(1.410)

(1.410)

0 

0 

0 

(381)

(1.410)

Saldo para el ejercicio

siguiente

590 

590 

0 

0 

0 

0 

590 

 

En este caso en particular el contribuyente, deberá efectuar el cálculo de una tasa fija al final del ejercicio, con la cual podrá asignarse el respectivo crédito a los retiros o dividendos provisorios que se efectuaron durante el ejercicio, según lo señalado en Oficio N°471 del 05.03.2018 publicado en internet (www.sii.cl)

Se hace presente que, en el ejercicio propuesto, al considerar una nueva tasa TEF al final del ejercicio, esta sería de 0,190500 (381/2000) que aplicada sobre el retiro de $1.410 da un crédito asociado a dicho retiro de $268,605, quedando un remanente de crédito para el ejercicio siguiente de $112,395 y un STUT de $590. 

TEF a declarar en DJ 1939 0,190500

Crédito a consignar = 0,190500 * $1.410 = $268,605

DETALLE

CONTROL

RAI

DDAN

REX

SAC

DESDE 1/1/2017

HASTA 31/12/2016

STUT

Saldo inicial

0 

0 

0 

0 

0 

270,000 

1.000 

Retiros del ejercicio $ 1.410

0 

0 

0 

0 

0 

0 

0 

RAI

2.000 

2.000 

0 

0 

0 

0 

0 

Crédito por RLI ejercicio

0 

0 

0 

0 

0 

0 

0 

Crédito por Dividendos Percibidos

0 

0 

0 

0 

0 

111,000 

1.000 

Saldo antes imputaciones

2.000 

2.000 

0 

0 

0 

381,000 

2.000 

Retiros Provisorios $ 1.410

(1.410)

(1.410)

0 

0 

0 

(268,605)

(1.410)

Saldo para el ejercicio siguiente

590 

590 

0 

0 

0 

112,395 

590