En primer
lugar, se debe registrar todos aquellos ingresos de las entidades integrantes
del GEM que se hayan generado
producto de
transacciones efectuadas con partes relacionadas; entendiendo por tales
aquellas enumeradas en la Sección C del Formulario.
En segundo lugar, se consignan los ingresos de todas las entidades
integrantes que se hayan generado producto de transacciones efectuadas con
partes no relacionadas (independientes).
Finalmente, se debe informar el monto total
de ingresos generado por las entidades integrantes del GEM,
independiente de si estos han sido producto de operaciones con partes
relacionadas o
no relacionadas.
Se deben excluir los montos correspondientes a pagos recibidos de las
entidades integrantes que sean considerados dividendos en el país del pagador.
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