La declaración se debe presentar dentro de los primeros 15 días hábiles de marzo
de cada año, respecto de los saldos o abonos en cuenta(s) financieras(s) que
superen o igualen las 1.500 UF en los días, semanas o meses del año comercial
anterior.
Mayor información en:
Artículo 85 bis del Código Tributario, Circular N° 47 de 2022 y Res. Ex. SII
N°113 de fecha 25 de noviembre de 2022.
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