Se recuerda que para aquellos
contribuyentes que actualmente son emisores de facturas electrónicas, la
obligación de emitir boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas
electrónicas es a contar del 01 enero del año 2021. Para los contribuyentes que
no emiten facturas electrónicas, la obligación comienza a contar del 01 de marzo
de 2021.
Además se debe considerar, que la Ley N°
21.131, que establece el pago a treinta días, de fecha 16 de enero de 2019,
incorporó dentro de los documentos tributarios electrónicos obligatorios, a la
Guía de Despacho, cuya emisión será obligatoria para todos los contribuyentes,
un año después de la publicación de la referida ley, es decir a contar del 16 de
enero de 2020.
Respuesta anterior:
No, aquellos contribuyentes que
sin estar obligados por ley, son emisores electrónicos, pueden operar con
documentos en papel en caso de requerirlo, puesto que los documentos
tributarios tradicionales, manuales e impresos, seguirán vigentes y se podrán
utilizar, mientras no aplique la obligatoriedad.
No obstante, deberán emitir
exclusivamente en formato electrónico, las Facturas, Facturas de Compra,
Liquidaciones Facturas, Notas de Débito obtener mayos y Notas de Crédito,
aquellos contribuyentes que están obligados por Ley N° 20.727 de 2014,
permitiéndose la emisión en papel de cualquier otro documento tributario
electrónico (ejemplo: guía de despacho, boletas de ventas y servicios, factura
de exportación, etc.).
Puede obtener mayor información relativa a este tema en
la Ley N° 20.727 publicada el 31 de enero de 2014. |