No, no es posible utilizar los documentos en papel,
independiente que estén autorizados o no por el SII. Tener presente que la Ley
N°20.727 de 2014, hace universal y obligatorio el uso de la factura electrónica
para todos los contribuyentes, (salvo las excepciones contempladas por ley) en
reemplazo de los documentos físicos o de papel.
En caso de contingencia, podrá realizar la emisión de
todas las facturas electrónicas una vez que se recupere el sistema o finalice la
contingencia, teniendo la consideración de indicar la fecha de emisión en la
cual se realizó la operación. También es posible realizar la emisión de los
documentos tributarios electrónicos en modalidad Offline, siempre y cuando su
solución de facturación electrónica lo contemple (el sistema gratuito del SII
ofrece la funcionalidad de emitir Guías de Despacho Electrónica en esta
modalidad).
Por último, se hace presente que los contribuyentes que
estando obligados a emitir los documentos tributarios electrónicamente y que no
hayan sido exceptuados por resolución del SII de esta obligación, deberán
inutilizar los documentos tributarios en papel vigentes que no hayan emitido y
que se encuentren timbrados.
|