La Guía de Despacho Electrónica no puede ser modificada (está firmada digitalmente). Al momento de registrarse en el Libro de Guías Electrónico,
es necesario dejar constancia de esta situación a nivel de detalle, en el campo 2.
Frente a esta eventualidad, el emisor debe facturar la Guía
de Despacho por el total y, posteriormente, emitir una Nota de Crédito por la
diferencia no recibida por el comprador, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Tenga presente que la Ley 21.131 de Pago a Treinta Días
estableció cambios en la Ley del IVA, incorporando la Guía Electrónica a los
documentos que deben ser emitidos electrónicamente, sumándose a las:
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