Se debe considerar que el Artículo 14 Ter de la Ley de la
Renta, fue derogado con la entrada en vigencia de la Ley 21.210, sobre
Modernización Tributaria, cuerpo legal que fue publicado en el Diario Oficial el
24 de febrero de 2020.
Respuesta anterior:
El Artículo 14 ter N°3 ii) de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, indica que se aceptará como egreso de la actividad el 0,5% de los ingresos
del ejercicio, con un máximo de 15 unidades tributarias mensuales y un mínimo de
1 unidad tributaria mensual, vigentes al término del ejercicio, por concepto de
gastos menores no documentados, créditos incobrables, donaciones y otros, en
sustitución de los gastos señalados en el artículo 31.Es decir, (Ingresos del ejercicio)* 0.5%, pero con tope mínimo
de una UTM vigente al término del ejercicio.
Adicionalmente, puede
revisar las Guías Paso a Paso dispuestas en
www.sii.cl,
Sistema de facturación gratuito del SII, Ayudas, Guías de
ayuda. |