PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Factura Electrónica | Sistema de facturación gratuito del SII | Sistema de Tributación Simplificada

 Pregunta   ID:   001.003.6333.003  Fecha de Creación:   15/02/2013

¿Cómo debe ingresar está información un contribuyente que no ha podido cerrar el año contable pasado, debido a que el sistema de Tributación Simplificada arroja un error en el cálculo de las UTM relacionadas a los gastos no documentados?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   07/03/2023

Se debe considerar que el Artículo 14 Ter de la Ley de la Renta, fue derogado con la entrada en vigencia de la Ley 21.210, sobre Modernización Tributaria, cuerpo legal que fue publicado en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020.

Respuesta anterior:

El Artículo 14 ter N°3 ii) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, indica que se aceptará como egreso de la actividad el 0,5% de los ingresos del ejercicio, con un máximo de 15 unidades tributarias mensuales y un mínimo de 1 unidad tributaria mensual, vigentes al término del ejercicio, por concepto de gastos menores no documentados, créditos incobrables, donaciones y otros, en sustitución de los gastos señalados en el artículo 31.

Es decir, (Ingresos del ejercicio)* 0.5%, pero con tope mínimo de una UTM vigente al término del ejercicio.

Adicionalmente, puede revisar las Guías Paso a Paso dispuestas en www.sii.cl, Sistema de facturación gratuito del SII, Ayudas, Guías de ayuda.