PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Factura Electrónica | Conozca sobre Factura Electrónica | Ley N° 20.727, obligatoriedad de Factura Electrónica

 Pregunta   ID:   001.003.6624.003  Fecha de Creación:   01/12/2014

¿Qué puedo hacer si por alguna contingencia temporal, no puedo emitir un documento electrónico?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   12/05/2023

Actualmente la mayoría de los documentos tributarios se deben emitir en formato electrónico, de conformidad al Artículo 54 del Decreto Ley 825 y a la Resolución Exenta N° 45, de 2003. Sólo en las situaciones excepcionales que contempla la Ley N° 20.727 - concordada con la Resolución Exenta SII N°72 de 2014 -, el contribuyente podrá optar por emitir los documentos tributarios autorizados en papel.

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resoluciones, Resoluciones 2021, donde se encuentra la Res. Ex. SII N° 113 del 05 de octubre de 2021.

Respuesta anterior (no vigente):

Los contribuyentes que deban emitir exclusivamente Documentos Tributarios Electrónicos, y que por hechos o causas no imputables a él, se vean temporalmente afectados por situaciones que les impidan emitir la(s) factura(s) electrónica(s) al momento que se efectúe la entrega real o simbólica de las respectivas especies, podrán siempre emitir una guía de despacho en papel. En dichos casos, en la factura electrónica que se otorgue posteriormente, se deberá incluir el detalle de las mercaderías vendidas e indicar la(s) guía(s) emitida(s), conforme a las reglas generales.

En los casos de prestaciones de servicios, cuando los contribuyentes también se vean afectados por las situaciones indicadas en el párrafo anterior, se debe tener presente que las facturas electrónicas deberán emitirse dentro del período tributario en que la respectiva remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.

Si las circunstancias persisten, deberá presentar una petición administrativa (formulario 2117) en la Dirección Regional o en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio de la casa matriz del contribuyente, o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, según el caso, de excepción temporal, aportando los antecedentes que fundamenten su petición.

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, donde encuentra la Resolución N° 72 del 2014, donde se detallan las causales de excepción para emitir documentos tributarios electrónicos.