PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Factura Electrónica | Boleta electrónica de ventas y servicios | Emisión

 Pregunta   ID:   001.003.7672.005  Fecha de Creación:   15/07/2020

¿Se debe informar desglose de IVA y otros impuestos en la Boleta Electrónica?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   23/01/2023

Sí, la boleta electrónica deberá indicar separadamente el Impuesto al Valor Agregado y los impuestos adicionales señalados en las letras a), b) y c) del Art. 37 de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

Esta información será obligatorio incluirla en la boleta electrónica a contar del 01 de enero de 2021 para los contribuyentes habilitados como emisores electrónicos, y a contar del 01 de marzo de 2021 para aquellos que no posean tal calidad, de acuerdo a lo indicado en la Resolución N° 74 de 2020 y en la Ley 21.256, que modifica los plazos.

No obstante, para aquellos contribuyentes que ya hayan implementado esta adecuación para cumplir con lo instruido en la Resolución N° 74 de 2020, podrán realizarlo sin inconvenientes.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción Boleta Electrónica de ventas y servicios. Además, en la sección Normativa y legislación, menú Resoluciones 2020, opción Resolución N° 74 de 2020, complementada con la Resolución N° 104 de 2020, que modifica su entrada en vigencia.