Sí, la
boleta electrónica deberá indicar separadamente el Impuesto al Valor Agregado y
los impuestos
adicionales
señalados en las letras a), b) y c) del Art. 37 de la
Ley Sobre Impuestos a las
Ventas y Servicios.
Esta información será obligatorio incluirla en la boleta electrónica a contar del 01 de enero de 2021 para los contribuyentes habilitados como emisores electrónicos, y a contar del 01 de marzo de 2021 para aquellos que no posean tal calidad, de acuerdo a lo indicado en la Resolución N° 74 de 2020 y en la Ley 21.256, que modifica los plazos.
No obstante, para aquellos contribuyentes que ya hayan implementado esta adecuación para cumplir con lo instruido en la Resolución N° 74 de 2020, podrán realizarlo sin inconvenientes.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción Boleta Electrónica
de ventas y servicios. Además, en la sección Normativa y legislación, menú
Resoluciones 2020, opción
Resolución N° 74 de 2020, complementada con la
Resolución N° 104 de 2020, que modifica su entrada en vigencia.
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