No, teniendo presente que se deja sin efecto, a contar de la fecha de entrada en
vigencia de la Resolución N° 74 del 2020, la obligación de llevar y mantener el
Libro de Boletas Electrónicas, respecto de todo contribuyente habilitado para
emitir boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción
Boleta Electrónica
de ventas y servicios. Además, en la sección Normativa y legislación,
Resoluciones, opción
Resolución N° 74 de 2020.
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