La multa aplicable a una declaración de impuestos sin movimiento, que no ha sido presentada dentro de plazo legal, se regula de una unidad tributaria mensual (UTM) a una unidad tributaria anual (UTA), según lo establecido en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario .
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del
SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, Circular N° 17, de 1981, y Circular Nº 43, de 1991.
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