PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Pagos, Multas y Condonaciones | Sobre el pago de los impuestos

 Pregunta   ID:   001.043.3079.006  Fecha de Creación:   30/05/2005

¿Cómo se pueden pagar los giros originados en los formularios 29 y 50 a través del sitio web del SII?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   26/12/2023

Los giros se pueden pagar a través del sitio web del SII de acuerdo a lo señalado en los siguientes pasos:

  • Ingrese al menú Servicios online, opción Infracciones, Pago de giros y Condonaciones, Pago de giros.

  • Puede Ingresar con Clave Tributaria o con Clave Única.

  • Se desplegará de inmediato un Sistema de Información del Contribuyente, con la información de los giros pendientes de pago, también tiene la opción de buscarlos.