Se recuerda que la Resolución
N° 19, de 2020, establece la obligación de declarar el Formulario 50 únicamente
a través de Internet en la página web del Servicio de Impuestos Internos.
Antes de la vigencia de la Resolución N° 19, de 2020:
La presentación de la declaración del Formulario 50 debe ser
materializada a través de los siguientes medios:
-
Por Internet, la declaración del Formulario 50 puede ser realizada desde
cualquier lugar de Chile o del mundo y sin restricciones de día u hora. Las
declaraciones en el Formulario 50 con pago de impuestos, al presentarlas por
Internet, deberán
pagar el Impuesto mediante las siguientes opciones de pago:
-PEL: Pago en línea
-PEC: Pago en convenio
-CUPON DE PAGO: Imprimir (2 copias), dirigirse a algunas de las Instituciones
financieras en convenio para cancelar.
De lo contrario, no se considerará presentada la declaración.
-
En papel, debe presentarse los días hábiles (lunes a viernes) en bancos,
financieras e instituciones autorizadas, en los horarios definidos
previamente por ellas.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en
el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú
Impuestos mensuales, opción
Declaración Mensual (F50), Ayudas. Adicionalmente, puede consultar la
Resolución N° 19, de 2020.
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