Se recuerda que la Resolución N° 19, de 2020,
establece la obligación de declarar el Formulario 50 únicamente a través de
Internet en la página web del Servicio de Impuestos Internos.
Antes de la vigencia de la Resolución N° 19, de 2020:
Si presenta el Formulario 50, a través del sitio Web del SII, se debe contar,
previamente, con una Clave tributaria registrada en los sistemas del SII que
permita acceder a esta aplicación. Una Clave tributaria puede ser obtenida fácilmente y en cualquier momento en
el sitio Web del SII. Por el contrario, si el Formulario 50 se presenta en papel,
es necesario portar la
Cédula Nacional de Identidad o e-RUT. Si el pago es realizado con cheque, este debe ser extendido a nombre de
la Tesorería
General de la República, en forma nominativa y cruzada.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Clave tributaria y Representantes electrónicos, opción Clave tributaria, Ayudas. Adicionalmente, puede consultar la Resolución
N° 19, de 2020.
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