PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración del formulario 50 | Declaración de Formulario 50 fuera de plazo

 Pregunta   ID:   001.030.0170.019  Fecha de Creación:   01/09/2003

¿Cuáles son los vencimientos y multas que se aplican a los impuestos declarados en el Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, por ser presentados fuera del plazo legal?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   29/12/2022

En términos generales, son los siguientes:

Línea F50

Concepto

Códigos Impuesto

Recargos Art. 53 CT.

Multas Art. 97 CT.

Vencimiento

1 a 46

Impuesto Adicional

(*)

SI

97 N° 11

Hasta día 12 del mes siguiente al de la retención del impuesto. (artículo79 LIR).

47

Impuesto Específico Petróleo

211

SI

97 N° 2 inc.1°

Dentro de los 10 primeros días hábiles siguientes a la semana en que se efectuaron las transferencias.

48

Impuesto Específico Gasolina

241

SI

97 N° 2 inc.1°

Dentro de los 10 primeros días hábiles siguientes a la semana en que se efectuaron las transferencias.

49

Impuesto Específico Gasolina 97 Octános

800

SI

97 N° 2 inc.1°

Dentro de los 10 primeros días hábiles siguientes a la semana en que se efectuaron las transferencias.

50

Impuesto Vehículos a Gas Natural Comprimido (GNC)

282

SI

97 N° 2 inc.1°

1) Al tiempo de la venta, en territorio nacional, que efectúe el distribuidor al vendedor, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la semana en que se efectuaron las transferencias.

2) En caso de venta directa por el distribuidor, productor o importador, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la semana en que se procedió a la carga.

51

Impuesto Vehículos a Gas Licuado Petróleo (GLP)

285

SI

97 N° 2 inc.1°

1) Al tiempo de la venta, en territorio nacional, que efectúe el distribuidor al vendedor, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la semana en que se efectuaron las transferencias.

2) En caso de venta directa por el distribuidor, productor o importador, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la semana en que se procedió a la carga.

52

Impuesto Apuestas Hípicas

210

SI

97 N° 2 inc.1°

Dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al del período tributario.

53

Impuesto Juegos de Azar

287

SI

97 N° 11

Dentro de los 12 días siguientes de efectuado el sorteo.

54

Impuesto Entrada de Casinos

288

SI

97 N° 11

Dentro de los primeros 12 días del mes siguiente de devengado el impuesto.

55

Impuesto 20% de los ingresos brutos de los casinos de juegos Art. 59 Ley 19.995

289

SI

97 N°11

Hasta el día 12 del mes siguiente.

56

Imp. Único a los retiros programados sobre el excedentes de libre disposición de los Fondos de Pensión, Ex. art. 71 DL 3.500

115

NO

sin recargos

Sin fecha de vencimiento

57

Impuesto establecido en el artículo 42° bis N° 3 de la LIR retenido por Cía. De Seguro.

790

SI

97 N° 2 inc. 1

Impuesto Renta de Declaración Anual, con fecha de vencimiento, según fecha legal para declaración y pago.

58

Impuesto Único Segunda Categoría enterado al fisco por el propio trabajador

271

SI

97 N° 2 inc. 2

Dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al de la recepción de las rentas.

59

Pago anticipado préstamo tasa cero%

832

No

Sin recargos

Sin fecha de vencimiento.

60

Impuesto Único a la Renta Art 82 y 86, Ley N° 20.712

818

SI

97 N° 11

Hasta día 12 del mes siguiente al de la retención del impuesto. (artículo79 LIR).

61

Rentas esporádicas afectas al Impuesto de Primera Categoría o al Impuesto Global Complementario, Artículo 69 N°3 LIR

125

SI

97 N° 2 inc. 1

Dentro del mes siguiente al de obtención de la renta, salvo que tributo haya sido retenido en su totalidad.

62

Impuesto a las donaciones

820

SI, intereses

97 N° 2 inc. 1

1) Antes que el Tribunal autorice la donación.
2) Cuando no se requiera el trámite de la insinuación, dentro del mes siguiente a aquél en que se perfeccione el contrato.

63

Renta esporádica de enajenaciones o cesiones de activos subyacentes situados en Chile

784

SI

97 N° 2 inc. 1

Dentro del mes siguiente al de obtención de la renta, salvo que tributo haya sido retenido en su totalidad.

64

Impuesto sobre diferencias entre valores nominales y de colocación en instrumentos de deuda del Art. 104 N°3 de la LIR.

619

SI

97 N°11

Dentro del mes de enero siguiente al término del ejercicio en que se devengaron los intereses.

65

Retención y/o anticipo de retención Art. 74 N°7, intereses devengados en instrumentos de deuda del Art. 104 de la LIR

621

SI

97 N°11

Hasta el día 12 del mes siguiente.

66

PPM 1° Categoría Art. 84 a) y g) moneda extranjera.

PPM 1ª Categoría Art. 84 h) LIR moneda extranjera (Royalty)

623

SI

97 N°11

Hasta el día 12 del mes siguiente.

67

PPM por Asesorías Técnicas Ley 18.768. Art 13

PPM voluntario

67

NO

Sin recargos

Sin fecha de vencimiento

68

Reintegro Devolución Art. 97 LIR

291

SI

97 N° 11

Fecha emisión cheque de devolución Tesorería o fecha de depósito.

69-71

Impuesto Tabaco

264, 265, 266

SI

97 N° 2 inc.1

Hasta el día 12 del mes siguiente.

72-74

Impuesto de Zona Franca a Z.F.E.

227, 294, 297

SI

97 N° 11

Hasta día 12 del mes siguiente al de la retención del impuesto.(artículo.79 LIR).

75

Derecho de Explotación ENAP (Art. 6° D.L 2.312/1978)

199

SI

97 N° 2 inc.1°

Dentro de los 20 primeros días hábiles de cada mes.

76

Impuesto Específico y Pago Adicional Impuesto Específico Art. 43 ter, Ley 18.892 - Licencia transable de pesca clase A

794-822

SI

97 N° 2 inc.1

Anualmente en el mes de julio.

77

Impuesto sustitutivo sobre rentas acumuladas, contribuyentes sujetos al impuesto de Primera Categoría sobre la base de un balance general, según contabilidad, e Impuesto sustitutivo sobre utilidades tributables acumuladas.

810-811-825

NO

Sin recargos

N.° 1 ó 3, del N.° 11, numeral I) del artículo tercero transitorio, de la Ley N.° 20.780 de 2014 y artículo vigesimo quinto transitorio Ley 21.210 de 2020.

78

Impuesto sustitutivo sobre rentas acumuladas

814

NO

Sin recargos

Letra b, del N°5, del artículo 8°, y del artículo primero de las disposiciones transitorias, ambos de la Lay N°20.899.

NOTA: Si el vencimiento corresponde a un día no hábil, regirá la norma del inciso 3, del artículo 36, del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.

(*) : Código de Impuesto de las líneas 1 a 46: ([652], [655], [658], [661], [665], [668], [671], [674], [677], [680], [685], [690], [695], [700], [705], [710], [715], [718], [273], [720], [722], [724], [730], [733], [736], [739], [59], [835], [838], [744], [748], [752], [756], [758], [761], [764], [769], [841], [844], [773], [777], [779], [781], [625], [782]

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, opción Declaración mensual (F50), Ayudas.

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