Los contribuyentes pueden hacer uso del Crédito
Fiscal recargado en una factura recibida con retraso dentro de los dos períodos
tributarios siguientes al mes de emisión de dicho documento, según lo
dispuesto en el artículo 24 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Así, por ejemplo, una factura recibida con
retraso y con fecha de emisión correspondiente a Agosto de 2023 puede ser
considerada en la determinación del Crédito Fiscal hasta Octubre del mismo año, concurriendo los
demás requisitos legales y reglamentarios.
Todo
lo anterior, sin perjuicio de la concurrencia y cumplimiento de los requisitos
establecidos en la ley citada, para tener derecho a utilizar el Impuesto al
Valor Agregado (IVA) recargado en una factura, a título de crédito fiscal, como
ser los nuevos contemplados en la Circular 35 de 2017
concordada con la Circular 4 de 2017.
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