La base imponible del IVA, en los contratos de instalación o confección de especialidades, está constituida por el valor
total del contrato, incluyendo los materiales, según lo establecido en el
artículo 16, letra c, de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y legislación, Legislación tributaria y convenios
internacionales, opción Legislación
tributaria básica, artículos 8, 9 y 55 de
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
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