PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.0706.009  Fecha de Creación:   05/11/2003

¿Qué impuesto afecta a las ventas de vehículos usados?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   23/08/2023

Las ventas de vehículos usados, como norma general, están gravadas con el Impuesto de Beneficio Municipal con tasa 1,5%, el que es aplicado al mayor valor que resulte entre el precio de venta o el avalúo fiscal fijado por el SII.

Como norma de excepción, se menciona:

a) La importación de vehículos motorizados usados, siempre afecta, como venta, al Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo establecido en el artículo 8, letra a), del mismo Decreto Ley N° 825, de 1974.

b)
A partir del 01.01.2016, la letra m) del artículo 8° ley citada, fue reemplazada, conforme a lo establecido en la Ley N° 20.780 publicada en el Diario Oficial de 29.09.2014, fecha desde la cual como norma general la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado, serán gravados con IVA, con el único requisito de que el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.

Excepcionalmente no quedarán gravados con IVA las venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado efectuada transcurrido un plazo de 36 meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la Ley de la renta.

c) Cuando se trate de la venta de un vehículo motorizado usado, cedido nuevo en arrendamiento con opción de compra, con motivo del ejercicio de tal opción por el arrendatario, circunstancias en que se entiende que la venta opcional es sólo una modalidad del contrato de arrendamiento de cosa mueble, afecto a IVA, según las reglas generales del artículo 2, N° 2, del Decreto Ley N° 825, de 1974, en relación con el N° 3 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y éste con el N° 1), del artículo 3 del Código de Comercio.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular Nº 63, de 1997, Circular N° 84, de 2001 y Circular N° 42 de 2015.

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