Sí,
al efectuar una declaración rectificatoria de IVA por facturas de ventas
omitidas, se procederá a aplicar la multa establecida en el artículo 97, N°
11, además de los reajustes e intereses respectivos, conforme a lo dispuesto en
el artículo 53, ambos consignados en el
Código
Tributario.
Cabe
señalar que el trámite de la rectificatoria lo puede realizar en el sitio Web
del SII, sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, opción Declaración mensual (F29),
Corregir
o rectificar declaración.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Circulares, Circular
N° 48, de 2004. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la sección
Servicios online,
menú Impuestos mensuales, opción Declaración mensual (F29), Ayudas, "¿Cómo se hace para ...?",
Rectificar IVA, PPM y Retenciones.
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