El principal requisito establecido para que los contribuyentes del IVA soliciten
devolución del remanente de Crédito Fiscal, procedente de la adquisición de
activos fijos, es que dicho remanente se haya arrastrado a lo menos, por dos meses consecutivos,
según lo establecido en el artículo 27 bis de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular
N° 55, de 1985, Circular
N° 94, de 2001 y
Circular N° 26, de 2021. Adicionalmente, puede consultar esta materia en la opción Resoluciones,
Resolución N° 55, de 2021.
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