PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.1011.006  Fecha de Creación:   13/02/2004

¿Debe pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) un peluquero que trabaja solo en su domicilio?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   12/09/2023

No, un peluquero que trabaja solo en su domicilio, ejerciendo su actividad de manera independiente, sin la ayuda de otras personas que desarrollen la misma actividad, no debe pagar el IVA, pues está clasificado en la segunda categoría de la Ley de la Renta, con obligación de emitir boletas de honorarios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 2638, de 2002.

 Preguntas Relacionadas
  • ¿Una persona que trabaja sola puede solicitar el beneficio de exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?