Sí, es necesario declarar el impuesto no retenido de una Factura de Compra con
retención parcial del 10% recibida con un mes de retraso, considerando que los impuestos devengados en un mes se tienen que declarar hasta el número de día del mes siguiente que dispone la normativa legal. Por lo tanto, se debe rectificar la declaración de
Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al período de la emisión de la
Factura de Compra, y enterar el impuesto omitido con los recargos que procedan, de acuerdo
con el artículo 64 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 48,
de 2004.
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