Sí, se puede declarar un Formulario 29 si se declaró previamente "sin
movimiento". Para ello, corresponde presentar una declaración rectificatoria, por lo que los impuestos consignados en ella estarán afectos a multas e intereses por
el atraso de dicho pago.
Las modificaciones a la declaración presentada pueden ser realizadas desde el sitio
Web del SII, sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, opción
Declaración mensual (F29),
Corregir o rectificar
declaración. Adicionalmente, si existe algún
inconveniente para realizar este trámite por Internet, deberá concurrir a la
oficina del SII correspondiente al domicilio
comercial del contribuyente. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular N° 48,
de 2004.
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