Deben presentar el Formulario 29, con carácter de obligatoriedad, todos aquellos contribuyentes afectos a la Ley de Impuestos a las Ventas y
Servicios que estén en presencia del inicio real y efectivo de una actividad económica, lo que se manifiesta, entre otras formas, por haber
realizado las siguientes acciones:
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Inicio de Actividades en la primera
categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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Con el inicio material de las operaciones, o sea, cuando se efectúe
cualquier acto u operación que constituya elemento necesario para la
determinación de los impuestos periódicos que afecten a la actividad que se
desarrollará, o que generen los referidos impuestos.
También deberán declarar el Formulario 29:
-
Las personas indicadas, aún cuando no realicen operaciones gravadas en uno o
más períodos
tributarios.
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Todos los contribuyentes que declaren retenciones de impuesto y Pagos Provisionales (con excepción de los
PPM voluntarios que se declaran en el Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo), correspondientes al
artículo
74 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del
SII, sección Servicios online, menú Impuestos
mensuales.
Además jurisprudencias comprendidas en
Oficio 453 de 11.03.2013 y
Oficio N° 1701 de 24.09.2010.
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