PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.1191.006  Fecha de Creación:   18/03/2004

¿Están afectos con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas de gas licuado, el arriendo de inmuebles y los servicios educacionales?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/11/2022

Sólo el pago por concepto de venta de gas licuado se ve afectado con el IVA.

En el caso del arriendo de inmuebles, éste será gravado con este impuesto siempre y cuando se arriende amoblado o con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial.

Por su parte, la educación se exime de este gravamen a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal.

Todo lo anterior, según lo dispuesto en los artículos 1°, 8°, y 13, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción Circulares donde encontrará la Circular N° 11, de 2004 y la Circular N° 37, de 2020.

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