Sólo el pago por concepto de venta de gas licuado se ve afectado con el IVA.
En el caso del arriendo de inmuebles, éste será gravado con este impuesto siempre y cuando se arriende amoblado
o con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad
comercial o industrial.
Por su parte, la educación se exime de este gravamen a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal. Todo lo anterior,
según lo dispuesto en los artículos 1°, 8°, y 13, N° 4, de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección
Normativa y legislación, opción Circulares donde encontrará la
Circular N°
11, de 2004 y la
Circular N° 37, de 2020.
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