PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.1210.006  Fecha de Creación:   18/03/2004

¿Qué documentación se debe tener ante una fiscalización del SII si se declara en base a Renta Presunta y se emiten facturas afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/11/2022

En líneas generales, la documentación necesaria ante una fiscalización del SII dependerá de la materia y ámbito de la fiscalización, lo cual se señalará cada vez que los funcionarios autorizados requieran antecedentes de los contribuyentes.

Por su parte, la documentación requerida ante una fiscalización del Servicio de Impuestos Internos a un contribuyente que declara en base a Renta Presunta y emite facturas afectas a IVA, entre otras, es la siguiente:

  1. Respecto al Impuesto a las Ventas y Servicios:
    • Libro de Compras y Ventas.
    • Declaraciones de IVA, Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.
    • Facturas de Ventas y Servicios.
    • Boletas de Ventas y Servicios.
    • Notas de Débito y Crédito.
    • Guías de Despacho.
    • Documentos que sustenten el Crédito Fiscal soportado en las compras.
  2. Respecto al Impuesto a la Renta:

Si el contribuyente declara en base a Renta Presunta, es necesario que disponga de su Declaración de Renta en el Formulario 22, puesto que no son obligatorios los libros contables.

Si este tipo de contribuyentes tiene inversiones sobre las cuales se pueda solicitar su justificación en un proceso de fiscalización, deben ser consideradas las instrucciones contenidas en Circular N° 8, de 2000.

Le recordamos que a contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV) reemplaza la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas, vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando los Resúmenes correspondientes.