PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.1211.005  Fecha de Creación:   18/03/2004

¿Cuál es el tratamiento tributario de los vales o cupones de colaciones con respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   20/06/2022

El tratamiento de los vales o cupones entregados a sus trabajadores en forma gratuita por las empresas respecto al IVA, es el siguiente:

1.- Emisión de una única guía de despacho diaria por todas las ventas de colaciones que se hubieren efectuado durante el día y que hayan sido canceladas mediante el sistema de vales o cupones.

2.- Las empresas que realicen la intermediación de colaciones y los restaurantes que las vendan en forma directa, a través de vales o cupones, emitirán la correspondiente factura por la venta de las colaciones efectivamente consumidas por los empleados de las empresas-clientes en cada período tributario mensual. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas o los restaurantes podrán facturar anticipadamente la venta de las colaciones, procediendo luego a la emisión de notas de crédito por las colaciones no consumidas.

3.- Por las comisiones que cobren las empresas intermediarias por los servicios de administración que presten a los adquirentes de vales y a los restaurantes por la venta de colaciones, de acuerdo con lo señalado en los contratos que para estos efectos se firmen, deberán recargar el IVA que afecta a la comisión, pudiendo emitirse una sola factura en la que se incluyan las ventas de colaciones y la comisión del período, debiendo separarse claramente cada ítem.

4.- Por su parte, el restaurante deberá emitir a la empresa intermediaria o a la empresa cliente, según corresponda, una guía de despacho diaria por la totalidad de los cupones que reciba de los trabajadores al momento de hacerse efectivo el consumo, con indicación de la cantidad de cupones recibidos, su número y su valor total.

5.- Las guías de despacho deberán facturarse en la oportunidad y forma establecidas en el D.L. N°. 825, de 1974, y en el Decreto Supremo de Hacienda N° 55 reglamentario, salvo que dicha obligación se haya cumplido en forma anticipada.

6.- Los restaurantes que operen con el sistema aludido, deberán emitir boleta a los consumidores sólo cuando se produzcan diferencias de precio por consumos superiores a los del cupón o vale.

El restaurante deberá emitir guías de despacho por cada consumo destinado a la alimentación que proporcione al personal de las empresas sin la utilización de cupones, siempre que se facture mensualmente a la empresa-cliente.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Resolución Exenta N° 6582, de 1997, y Resolución Exenta N° 3207, de 1998. Adicionalmente, esta materia se encuentra contenida en la Resolución Exenta N° 58, de 2003.

 Preguntas Relacionadas
  • ¿Cuáles son las formas de operar de las empresas con el sistema de vales o cupones de colaciones?
  • ¿Una empresa debe entregarle al cliente su boleta si paga con ticket restaurant?