PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Devolución de IVA | Devolución de IVA pagado en exceso

 Pregunta   ID:   001.030.1221.010  Fecha de Creación:   18/03/2004

¿Cómo solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no utilizado como Crédito Fiscal dentro del plazo legal? 


 Respuesta  Fecha de Actualización:   27/07/2022

El procedimiento para recuperar el Crédito Fiscal correspondiente al IVA no utilizado en el plazo que determina la normativa legal, en la medida que se produzca un pago indebido o en exceso, consiste en presentar una solicitud a través del Formulario 2117 de Solicitudes, en la oficina del SII correspondiente al domicilio comercial. Además, deberá adjuntarse la declaración primaria y modificatoria de impuestos y los antecedentes probatorios del caso dentro del plazo de tres años, contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento, según lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario.

El plazo legal establecido para hacer uso del IVA en calidad o título de Crédito Fiscal, se determina según lo estipulado en el artículo 23 y artículo 24 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

  • En el mismo período tributario de emisión de las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o el impuesto pagado por la importación de las especies al territorio nacional respecto del mismo período.

  • Dentro de los dos períodos tributarios siguientes a aquél que se indica en dichas normas, sólo cuando las respectivas Notas de Crédito, Notas de Débito o facturas o comprobantes de ingreso del impuesto tratándose de importaciones, según corresponda, se reciban o se registren con retraso, por cualquier hecho no imputable al contribuyente.

  • En el caso de Facturas Electrónicas el derecho a crédito fiscal se genera una vez realizado el acuse de recibo de los documentos por el contribuyente, o al vencimiento del plazo de 8 días corridos que la ley dispone para que se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular N° 72, de 2001Circular N° 48, de 2004, Circulares N° 4 y N° 35, ambas de 2017, Circular N° 50, de 2020 y Circular N° 26, de 2021.

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