PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.1233.004  Fecha de Creación:   18/03/2004

¿Están afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) los bienes y servicios comercializados por Internet?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   24/06/2022

Si un bien o servicio está afecto a IVA no depende del medio a través del cual se comercializa. Los bienes que se vendan por Internet, para que se afecten o graven con IVA, deben cumplir, entre otros, con el requisito de ser comercializados por vendedores en forma habitual. Respecto a los servicios prestados por este medio electrónico, deben estar comprendidos en las actividades de los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y si cumplen los demás elementos establecidos para que un servicio se afecte o grave con IVA.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, donde encontrará los artículos 2 y 8 que regulan este tema. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el Oficio N° 4838 y el Oficio N° 2566, ambos de 2001.

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