Si un bien o servicio está afecto a
IVA
no depende del medio a través del cual se comercializa. Los bienes que se vendan por Internet, para que se afecten o graven con IVA, deben cumplir, entre otros, con el requisito de ser comercializados por
vendedores en forma habitual. Respecto a los servicios prestados por este medio electrónico, deben estar comprendidos en las actividades de los números 3 y 4 del
artículo 20 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta
y si cumplen los demás elementos establecidos para que un servicio se afecte o grave con IVA.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, donde encontrará los artículos 2 y 8 que regulan
este tema. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el Oficio N°
4838
y el
Oficio N° 2566,
ambos de 2001.
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