Sí, los fletes y servicios anexos a la venta de bienes corporales muebles
están afectos con IVA, independiente de que sean prestados por el mismo vendedor o por otro contribuyente del
IVA, según lo dispuesto en los artículos 2°, 8°, 10°, 14° y 15° de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Circular N°
111, de 1975.
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