A partir del 01 de Octubre del 2014,
atendido la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29.09.2014,
artículo 2 permanente y 5 transitorio, concordado con lo establecido en el
inciso 1° del artículo 3° del Código Tributario, las tasas del impuesto
contenidas en el artículo 42° de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, son las que se indican:
a)
Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas,
jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para
preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les
haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, tasa del 10%.
En el caso que las
especies señaladas en esta letra presenten la composición nutricional de elevado
contenido de azúcares a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.606, la
que para estos efectos se considerará existente cuando tengan más de 15 gramos
(g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente, la tasa será del 18%.
b) Licores,
piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o
aromatizados similares al vermouth, tasa del 31,5%.
c) Vinos
destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o
champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo,
cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera
que sea su tipo, calidad o denominación, tasa del 20,5%.".
Se recuerda que las tasas del impuesto aplicadas a las bebidas alcohólicas, analcohólicas
y productos similares, determinadas de acuerdo con el artículo 42° de la
Ley
sobre Impuestos a las Ventas y Servicios,
vigente al 30.09.2014, eran las siguientes:
a) Tasa del 27% para licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al
vermouth.
b) Tasa del 15% para vinos destinados al consumo, incluyendo vinos gasificados,
espumosos o champaña; los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su
envase; cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o
denominación.
c) Tasa del 13% para bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas
similares.
d) Tasa del 13% para aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o
edulcorantes.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Circular N° 12,
de 2001 y
Circular N° 51 de 2014. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en
la sección Servicios online, menú
Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), Ayudas, Más información, opción
Instrucciones
para llenar el Formulario 29 (reemplaza Suplemento Tributario F29).
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