No se debe pagar el IVA al retirar el capital en dinero, correspondiente al valor de un vehículo aportado a la empresa y que está totalmente depreciado,
pues no es una operación de venta o de servicio gravada, conforme los artículos 2° y 8°, inciso 1°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios. Lo anterior es independiente de la tributación que pudiese afectar
a este retiro de capital, según lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
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