PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.1554.009  Fecha de Creación:   12/07/2004

¿En qué momento debe declararse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al vender bienes en verde?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   04/07/2022

El IVA al vender bienes en verde (venta de inmuebles previo a su construcción y entrega definitiva) debe ser declarado en el momento en que es devengado; vale decir, al emitirse la o las facturas al percibirse la totalidad o parte del precio pactado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9° y 55° de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

Tenga en consideración que en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780, mediante la cual se efectuaron una serie de modificaciones a diversas normas tributarias, entre ellas algunas contenidas en el D.L. N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante también "D.L. N° 825") que dan cuenta principalmente de la modificación del concepto de venta contenido en el N° 1 del artículo 2° del cuerpo legal mencionado, y de todas aquellas modificaciones que tuvieron que adecuarse para tal efecto. Además, se introducen algunas normas transitorias que regularan ciertas operaciones cuyo objeto principal son inmuebles.

A su vez, conforme a la modificación introducida al artículo 55 de la Ley sobre impuestos a las ventas y servicios por la Ley 20899 publicada en el Diario Oficial el 08 de febrero de 2016, en el caso de la venta de bienes inmuebles, la factura deberá emitirse en la fecha de suscripción de la escritura de compraventa por el precio total, incluyendo las sumas pagadas previamente que se imputen al mismo a cualquier título.

Por otra parte se hace presente que actualmente está vigente la Circular N° 26 de 1987, en cuyo contenido se encuentran las instrucciones impartidas por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, respecto de la Ley N° 18.630, la cual modificó algunas normas del D.L. N° 825, incorporando la actividad de la construcción al régimen del Impuesto al Valor Agregado.

Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Ayuda, menú Aprenda sobre.., opción Contribuyentes. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en el menú Normativa y legislación, Circular N° 42 de 2015, modificada por la Circular 13 de 2016 respecto de materias que indica, Circular 26 de 1987, Circular N° 37, de 2020 y Oficio Nº 3836, de 2000.

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