El IVA de las Facturas Electrónicas recibidas que den derecho a Crédito Fiscal debe ser declarado en
la línea 28 (adquisición de bienes y servicios) y línea 31 (adquisición de activo inmovilizado) del nuevo Formulario 29.
Se informa, además, que el IVA por documentos electrónicos recibidos deben
ser registrados en la línea 24, códigos 511 y 514, del Formulario 29, sólo en carácter informativo.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Servicios online, menú
Impuestos mensuales, opción Declaración mensual (F29), Ayudas.
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