Sí, es obligatorio para los contribuyentes de la primera categoría de la Ley de la Renta hacer declaraciones de impuestos
mensuales si se presentó, previamente, la Declaración Jurada comunicando el aviso de Inicio de
Actividades ante el SII. Esta obligación se mantendrá vigente,
aunque no se hayan timbrado documentos tributarios ni realizado operaciones de
compras y ventas relativas a su giro, puesto que la obligatoriedad se mantiene en aquellos períodos tributarios
"sin movimiento", según lo dispuesto en los artículos 64° y 65° de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
La definición anterior responde a la certeza de que
el contribuyente ha efectuado su primer acto de comercio que permita discriminar que se está en presencia del inicio real y efectivo de una actividad, por ser este el elemento principal que marca el período tributario
a partir del cual se torna obligatoria la presentación de la declaración mensual de impuestos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, sección Servicios online, menú
Impuestos mensuales, opción
Declaración Mensual (F29), Ayudas.
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