A contar del 01 de junio 2020
La Ley N° 21.210, publicada en el D.O. con fecha 24 de febrero de 2020,
estableció la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con tasa de 19%,
a los siguientes servicios remotos prestados por contribuyentes sin domicilio ni
residencia en Chile.
·
Intermediación de servicios prestados en el país -independiente de su
naturaleza-, o de ventas realizadas en Chile, o en el extranjero, y que den
origen a una importación.
·
Suministro
o entrega de contenido de entretenimiento digital tales como videos, música,
juegos u otros, a partir de descargas, streaming u otras tecnologías. En esta
categoría también se incluyen textos, revistas, diarios y libros.
·
Puesta a disposición de software, plataformas de almacenamiento de información o
infraestructura informática.
·
La publicidad, independiente del soporte o medio a través del cual se entregue.
Antes del 01 de Junio 2020
Sí, se afecta con IVA el pago por un servicio que debe ser entregado por
Internet y contratado con empresas en el extranjero, siempre y cuando esté
comprendido en los N° 3 ó 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Además, la afectación de un servicio no depende del medio por el cual se preste,
sino de su naturaleza, según los establecen los artículos 2°, N° 2, 3 y 8° de
la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular
N° 42, de 2020.
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