Tiene derecho a rebajar el anticipo de IVA por compras de carne
el comprador de carne y el propietario del ganado beneficiado que haya soportado la retención del 5 %,
el que podrá imputarse al total del IVA que deba pagar por el período en el cual soportó dicha retención.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación,
opción Resoluciones, Resolución
Exenta N° 3722, de 2000.
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