No, el servicio de arrendamiento de vehículos, realizado a un turista extranjero,
no está exento del IVA, puesto que no existe ninguna disposición legal que
brinde una exención
a este servicio, siendo hecho gravado especial con dicho impuesto, según lo
indicado en el artículo 8º, letra g), de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular
N° 42, de 1975. |