PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.2173.005  Fecha de Creación:   10/01/2005

¿El servicio de arrendamiento de vehículos, realizado a un turista extranjero, está exento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   09/03/2023

No, el servicio de arrendamiento de vehículos, realizado a un turista extranjero, no está exento del IVA, puesto que no existe ninguna disposición legal que brinde una exención a este servicio, siendo hecho gravado especial con dicho impuesto, según lo indicado en el artículo 8º, letra g), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 42, de 1975.

 Preguntas Relacionadas
  • ¿El arrendamiento de un vehículo constituye una actividad gravada con Impuesto al Valor Agregado (IVA)?