Los siguientes: Impuestos
de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según
corresponda, por formar parte de los ingresos brutos y, además, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), si se configura en hecho gravado especial,
de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8°, letra g), de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Ayuda, menú Preguntas
Frecuentes, opción Impuestos
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